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07 de Mayo de 2012
 
 
 
Cómo se encuentra amparada el núcleo familiar en Nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano
 
Pedro Sanó

Amigos lectores, de nuevo junto a ustedes con la misión de compartir otra edición de “Actualidad Juridica”, donde podrá descubrir las nuevas tendencias de nuestro Derecho Venezolano.

Desde la existencia de los seres humanos en este mundo, se conoce y es un hecho social que la familia es la célula fundamental de la sociedad. Con el transcurrir de los años esta concepción ha cambiado y hoy en día nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se configura a la familia como una asociación natural a la cual el Estado venezolano debe proteger. Por ello, en nuestra asamblea nacional existe la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud; la cual está integrada por un gran grupo de legisladores que se encargan de crear todas aquellas leyes que van a proteger a la familia.

Considero que la creación de leyes que amparan y protegen a los núcleos familiares en nuestro país es sumamente importante por cuanto la familia es considerada en diversas oportunidades como el conjunto de personas unidas entre si por el vínculo de consanguinidad, afinidad, adopción y matrimonio; sin olvidarnos que esas personas que están unidas tienen obligaciones entre si y deberes que nuestro derecho venezolano debe amparar y proteger.

En virtud a todo esto la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, se encuentra elaborando y contemplando en nuestra Asamblea Nacional otro conjunto de leyes que atienden y salvaguardan a la familia venezolana.

La Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, discutió y formuló una Ley en nuestra Asamblea Nacional la cual está vigente en nuestro ordenamiento jurídico que lleva por título Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, la cual tiene por objetivo contemplar una serie de normas de protección social y económica por parte del Estado, como: la estabilidad laboral, el subsidio familiar, la licencia de paternidad y el derecho del menor a la identidad paterna.

La Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, contempla una serie de innovaciones como son las siguientes:

Se otorga, por primera vez en Venezuela, el derecho del padre a un permiso remunerado (obligatorio para el patrón, sea público o privado) de 15 días, contados a partir del nacimiento del hijo, prorrogable por igual período, en caso de enfermedad o gravedad del niño o complicación de la madre.

Asímismo establece que el padre, al igual que la madre, sea cual fuere su estado civil, gozarán de estabilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, salvo las causales de despido establecidas en la ley.

El Estado, a través del ministerio correspondiente, asignará a la madre o al padre o a quien ejerza la responsabilidad de la familia, cuyos ingresos no alcanzan para cubrir las necesidades alimentarias, una contribución equivalente entre un 50% y un 80% del salario mínimo nacional, previo estudio socioeconómico y opinión del consejo comunal respectivo.

Sin embargo, lo verdaderamente importante es que mas allá de las innovaciones de esta ley es que se considera a los hombres con los mismos derechos y deberes que las mujeres, además de concientizarnos sobre la importancia de respetar y hacer cumplir estas leyes en nuestra sociedad. Recuerde siempre que usted con sus acciones puede generar cambios positivos o negativos en nuestra sociedad.

En este mes de mayo se conmemora el Día Internacional de la Familia momento idóneo para que todos los miembros de su núcleo familiar se unan y se fortalezca el vínculo que los une... Desde la familia se construye un país y es desde los valores y principios familiares que nacen esas personas trabajadoras que hacen de este mundo un lugar mejor para vivir….

Para sus comentarios, preguntas o sugerencias, escriba a la siguiente dirección actualidadjuridicacontacto@gmail.com o comuníquese a través del twitter @sanopedro

 
 
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